Texto oficial
Artículo 10°.- Tendrán derecho al incremento establecido en el inciso tercero del artículo 3° del D.L. N° 456, de 1974, agregado por la letra a) del artículo 1° del D.L. 1.131, de 1975, sólo aquellas escuelas de Educación Básica Común, en cuanto este porcentaje de incremento resulte superior al porcentaje de aumento producido en la base de Cálculo de las subvenciones, con motivo de la aplicación de las normas de este cuerpo legal.