Texto oficial
Artículo 3º.- Las Municipalidades dispondrán de atribuciones privativas y de atribuciones compartidas con otros servicios del Estado:
A) Les corresponderá privativamente:
1) La formulación, ejecución y fiscalización de la política y del plan de desarrollo comunales, con énfasis en los aspectos de carácter social y territorial, de acuerdo con las políticas y planes de desarrollo regional.
La coordinación intercomunal corresponderá al Gobernador de la provincia respectiva;
2) La formulación, ejecución y fiscalización de programas comunales, de acuerdo con el Plan de Desarrollo de la región correspondiente;
3) La elaboración, modificación, ejecución y control del plan financiero y del presupuesto municipales, en la forma que dispone la ley.
4) La administración de los bienes municipales y de los nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo aquellos que, en atención a su naturaleza o fines, corresponda administrar a otros organismos;
5) La aplicación de las normas sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las instrucciones técnicas de carácter general que les imparta el Ministerio respectivo;
6) El cuidado del aseo y ornato de la comuna, y
7) La aplicación, dentro de las condiciones que determine el respectivo plan regulador comunal, de las normas legales de construcción y urbanización, sujetándose a las instrucciones técnicas de carácter general que imparta el Ministerio respectivo.
Las facultades previstas en los números 1, 2 y 3 deberán, en todo caso, ajustarse a las respectivas normas de procedimiento establecidas en el Título V.
B) Les corresponderá, en conjunto con otros servicios públicos existentes en la comuna, la atención de materias relacionadas con:
1) Obras de urbanización y de viviendas sociales;
2) Comercio e industria;
3) Arte y cultura;
4) Alfabetización y capacitación;
5) Emergencias provocadas por calamidades públicas;
6) Poblaciones en situación irregular;
7) Salubridad pública e higiene ambiental;
8) Deporte y recreación;
9) Turismo;
10) Asistencia social y fomento y ayuda a las organizaciones de participación social;
11) Alcoholismo;
12) Cesantía.
Les corresponderá, asimismo, concurrir con otros servicios públicos, a la solución de cualquier problema que afecte a los intereses de la comuna.
Las modalidades y el alcance de la participación municipal en estas funciones serán determinadas de acuerdo con la estructura orgánica y la tipología de los Municipios, conforme lo determine el reglamento de esta ley.