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Artículo 3 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6554 · idParte: 9088458

Texto oficial

Artículo 3º.- Las Municipalidades dispondrán de atribuciones privativas y de atribuciones compartidas con otros servicios del Estado: A) Les corresponderá privativamente: 1) La formulación, ejecución y fiscalización de la política y del plan de desarrollo comunales, con énfasis en los aspectos de carácter social y territorial, de acuerdo con las políticas y planes de desarrollo regional. La coordinación intercomunal corresponderá al Gobernador de la provincia respectiva; 2) La formulación, ejecución y fiscalización de programas comunales, de acuerdo con el Plan de Desarrollo de la región correspondiente; 3) La elaboración, modificación, ejecución y control del plan financiero y del presupuesto municipales, en la forma que dispone la ley. 4) La administración de los bienes municipales y de los nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo aquellos que, en atención a su naturaleza o fines, corresponda administrar a otros organismos; 5) La aplicación de las normas sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las instrucciones técnicas de carácter general que les imparta el Ministerio respectivo; 6) El cuidado del aseo y ornato de la comuna, y 7) La aplicación, dentro de las condiciones que determine el respectivo plan regulador comunal, de las normas legales de construcción y urbanización, sujetándose a las instrucciones técnicas de carácter general que imparta el Ministerio respectivo. Las facultades previstas en los números 1, 2 y 3 deberán, en todo caso, ajustarse a las respectivas normas de procedimiento establecidas en el Título V. B) Les corresponderá, en conjunto con otros servicios públicos existentes en la comuna, la atención de materias relacionadas con: 1) Obras de urbanización y de viviendas sociales; 2) Comercio e industria; 3) Arte y cultura; 4) Alfabetización y capacitación; 5) Emergencias provocadas por calamidades públicas; 6) Poblaciones en situación irregular; 7) Salubridad pública e higiene ambiental; 8) Deporte y recreación; 9) Turismo; 10) Asistencia social y fomento y ayuda a las organizaciones de participación social; 11) Alcoholismo; 12) Cesantía. Les corresponderá, asimismo, concurrir con otros servicios públicos, a la solución de cualquier problema que afecte a los intereses de la comuna. Las modalidades y el alcance de la participación municipal en estas funciones serán determinadas de acuerdo con la estructura orgánica y la tipología de los Municipios, conforme lo determine el reglamento de esta ley.