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Artículo 5 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088460.

Texto oficial

Artículo 5º.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en los artículos anteriores, las Municipalidades podrán ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios. Los actos y contratos relativos a las atribuciones señaladas en el inciso primero del artículo 3º requerirán de la autorización previa del Gobernador respectivo, cuando tengan efecto intercomunal.