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Artículo 6 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088461.

Texto oficial

Artículo 6º.- En el ejercicio de sus atribuciones, las Municipalidades gozarán de potestades para: a) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general; b) Dictar resoluciones de carácter particular; c) Hacer cumplir los reglamentos y las resoluciones municipales en la forma prevista por la ley; d) Aplicar medidas disciplinarias a los funcionarios de su dependencia, de acuerdo con las normas del Estatuto Administrativo; e) Aplicar sanciones a los particulares, en los casos y formas que determine la ley.