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Artículo 7 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6554 · idParte: 9088462

Texto oficial

TITULO II Los Organos Municipales 1º Reglas Generales Artículo 7º.- Las facultades y funciones de las Municipalidades serán ejercidas fundamentalmente por el Alcalde. Serán órganos asesores del Alcalde: el Consejo de Desarrollo Comunal, la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación y el Comité Técnico Administrativo.