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Artículo 11 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088466.

Texto oficial

Artículo 11º.- Los Alcaldes se someterán a las disposiciones estatutarias de los funcionarios públicos. Para ser designado Alcalde se requerirá tener más de 21 años de edad y reunir los demás requisitos que el Estatuto Administrativo exija para el ingreso a la Administración Pública. El Alcalde será subrogado por un Jefe Municipal, de acuerdo con el orden de subrogación fijado en el reglamento municipal. Sin embargo, el Alcalde podrá designar como subrogante a algún jefe que no corresponda a dicho orden, con la confirmación del Gobernador respectivo. Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar Alcalde suplente o interino.