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Artículo 12 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088467.

Texto oficial

Artículo 12º.- Corresponderá al Alcalde: a) Dirigir la administración de la comuna; b) Ejercer la inmediata superintendencia de todos los establecimientos, oficinas, servicios, empleados y obras municipales; c) Formular las políticas, los planes, los programas y los presupuestos municipales, de acuerdo con las normas previstas en la ley; d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Municipalidad. Sin embargo, podrá delegar de un modo general y permanente la representación judicial en el abogado jefe, sin perjuicio de los mandatos especiales que pueda otorgar; e) Concertar acciones con otras autoridades u organismos del Estado para el cumplimiento de las atribuciones que correspondan al Municipio; f) Presidir el Consejo de Desarrollo Comunal, convocarlo, participar en la designación y remoción de sus miembros, de acuerdo con lo que estatuya el Reglamento y formularle las consultas que estime pertinentes; g) Presidir el Comité Técnico Administrativo; h) Participar en el Comité Asesor del Gobernador de la provincia de que forma parte la comuna, a requerimiento de esa autoridad; i) Ejercer las atribuciones que le delegue el Gobernador Provincial; j) Supervigilar y coordinar el funcionamiento de los servicios públicos existentes en la comuna, entre sí y con las reparticiones municipales, de acuerdo con las instrucciones generales que imparta el Gobernador Provincial; k) Solicitar fundadamente el auxilio de la fuerza pública al Gobernador Provincial o a la autoridad de Gobierno que corresponda, para el cumplimiento de las resoluciones municipales, y l) Ejercer las demás atribuciones que le asignen las leyes.