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Artículo 14 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088469.

Texto oficial

Artículo 14.- Las atribuciones del Alcalde podrán ser delegadas específicamente por éste en uno o varios Jefes Municipales, salvo las que correspondan a las potestades reglamentaria y sancionadora, que serán indelegables. El Alcalde podrá designar Delegados Municipales, con el carácter de autoridad, con el objeto de facilitar el ejercicio de las funciones municipales: a) en localidades alejadas geográficamente de la cabecera de la comuna, y b) en cualquier parte del territorio comunal, cuando otras circunstancias calificadas lo justifiquen. En la resolución respectiva determinará las facultades específicas que confiere al Delegado Municipal y el ámbito territorial de su jurisdicción y competencia. El Delegado Municipal estará afecto a las responsabilidades señaladas en el Título VII. El Alcalde no podrá designar Delegados Municipales sin dar conocimiento previo al Gobernador Provincial.