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Artículo 24 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088479.

Texto oficial

Artículo 24.- Al Departamento de Obras Municipales corresponderá: 1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: a) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; b) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción, en general, que se efectúen en las áreas urbanas y urbano-rurales. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos; c) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en la letra anterior; d) Fiscalizar la ejecución de las obras hasta el momento de su recepción, y e) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. 2) Realizar tareas de inspección sobre las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; 3) Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental; 4) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; 5) Participar en el Comité Habitacional de la comuna; 6) Realizar las obras de reparación y transformación importantes de los inmuebles de propiedad municipal, y 7) Cumplir las demás tareas que le señalen la ley de Construcciones y Urbanización y otras disposiciones legales o reglamentarias. En la realización de sus funciones, el Departamento de Obras Municipales actuará coordinadamente con otras reparticiones del Estado que deban intervenir en materias relacionadas con urbanización y construcción, principalmente con el objeto de uniformar y simplificar los trámites y de obtener un empleo más racional de los recursos disponibles.