Texto oficial
Artículo 24.- Al Departamento de Obras Municipales corresponderá:
1) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
a) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
b) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción, en general, que se efectúen en las áreas urbanas y urbano-rurales. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las leyes y reglamentos;
c) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en la letra anterior;
d) Fiscalizar la ejecución de las obras hasta el momento de su recepción, y
e) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
2) Realizar tareas de inspección sobre las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan;
3) Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental;
4) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna;
5) Participar en el Comité Habitacional de la comuna;
6) Realizar las obras de reparación y transformación importantes de los inmuebles de propiedad municipal, y
7) Cumplir las demás tareas que le señalen la ley de Construcciones y Urbanización y otras disposiciones legales o reglamentarias.
En la realización de sus funciones, el Departamento de Obras Municipales actuará coordinadamente con otras reparticiones del Estado que deban intervenir en materias relacionadas con urbanización y construcción, principalmente con el objeto de uniformar y simplificar los trámites y de obtener un empleo más racional de los recursos disponibles.