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Artículo 23 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088478.

Texto oficial

7º Departamentos de Prestación de Servicios. Los otros órganos Municipales Artículo 23.- El Departamento de Desarrollo Comunitario tendrá como funciones principales las de asesorar en esta materia al Alcalde y al Consejo de Desarrollo Municipal y las de promover y consolidar la organización y funcionamiento de las Juntas de Vecinos, de la Unión Comunal y de los demás Organismos Comunitarios. Prestará, asimismo, asesoría técnica a dichas organizaciones.