Texto oficial
7º Departamentos de Prestación de Servicios.
Los otros órganos Municipales
Artículo 23.- El Departamento de Desarrollo Comunitario tendrá como funciones principales las de asesorar en esta materia al Alcalde y al Consejo de Desarrollo Municipal y las de promover y consolidar la organización y funcionamiento de las Juntas de Vecinos, de la Unión Comunal y de los demás Organismos Comunitarios. Prestará, asimismo, asesoría técnica a dichas organizaciones.