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Artículo 32 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088487.

Texto oficial

8º Jefaturas y Estructuras Municipales Artículo 32.- Los Jefes de los departamentos municipales tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: a) dirigir sus respectivos departamentos, de acuerdo con las instrucciones que les imparta el Alcalde, a quien están directamente subordinados; b) Firmar, bajo la fórmula "por orden del Alcalde", resoluciones o decretos relacionados con el departamento a su cargo, previa delegación del Alcalde; c) Participar en el Comité Técnico Administrativo y en el Consejo Comunal de Desarrollo, cuando correspondiere; d) Velar por el cumplimiento de las resoluciones alcaldicias, de los acuerdos del Consejo Comunal de Desarrollo y del Comité Técnico Administrativo, relativos a sus departamentos; e) Informar periódicamente al Alcalde y al Secretario Comunal de Planificación y Coordinación sobre las necesidades presupuestarias de sus departamentos y sobre los proyectos y programas de trabajo respectivos, y f) Cumplir aquellas funciones que el Alcalde les encomiende y suministrar los antecedentes que requiera la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación.