Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088486.

Texto oficial

Artículo 31.- Las Tesorerías Comunales dependientes del Servicio de Tesorería General de la República y las Tesorerías Municipales de Santiago y Valparaíso tendrán las siguientes atribuciones y deberes en relación con las Municipalidades: a) Recaudar los impuestos, derechos y demás ingresos municipales, acreditando su recepción en la forma que disponga la reglamentación vigente de la Tesorería General de la República, y b) Tener bajo custodia los valores y títulos del Municipio. Los Tesoreros Municipales de Santiago y Valparaíso tendrán, además, la facultad indicada en la letra g) del artículo 28.