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Artículo 34 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6554 · idParte: 9088489

Texto oficial

Artículo 34.- Previa autorización del Intendente Regional, las Municipalidades podrán contratar a honorarios a profesionales universitarios, técnicos o expertos en determinadas materias, cuando fuere estimado necesario para el buen funcionamiento municipal. Estos no serán considerados empleados de la Municipalidad para ningún efecto legal.