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Artículo 35 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088490.

Texto oficial

TITULO III CLASIFICACION DE LOS MUNICIPIOS Y REGIMENES ESPECIALES 1º Clasificación Artículo 35.- Las Comunas se clasificarán en urbanas, urbano-rurales y rurales, según sea el predominio de las actividades de su población, de acuerdo con la clasificación de esas actividades en primarias, secundarias y terciarias que determinan el Reglamento o, en su defecto, las normas que establezca el Instituto Nacional de Estadísticas.