Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088491.

Texto oficial

Artículo 36.- La organización específica de los Municipios y sus modalidades especiales de competencia y de régimen presupuestario y financiero se establecerán por ley, basándose en la clasificación prevista en el artículo anterior y considerando factores como: habitat, actividades económicas preponderantes, número de habitantes, ubicación de la comuna en relación con la del Gobierno Regional y Provincial, condición fronteriza, requerimientos de colonización, niveles de subdesarrollo con respecto al nivel medio nacional o provincial y posibilidades turísticas.