Texto oficial
Artículo 36.- La organización específica de los Municipios y sus modalidades especiales de competencia y de régimen presupuestario y financiero se establecerán por ley, basándose en la clasificación prevista en el artículo anterior y considerando factores como: habitat, actividades económicas preponderantes, número de habitantes, ubicación de la comuna en relación con la del Gobierno Regional y Provincial, condición fronteriza, requerimientos de colonización, niveles de subdesarrollo con respecto al nivel medio nacional o provincial y posibilidades turísticas.