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Artículo 46 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088501.

Texto oficial

Artículo 46.- El Alcalde podrá conceder permisos u otorgar concesiones sobre los bienes municipales o nacionales de uso público que administre el Municipio. Los permisos serán eminentemente precarios y, en consecuencia, el Alcalde podrá modificarlos o dejarlos sin efecto, sin derecho a indemnización. Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido, en las condiciones que fije la Municipalidad, la que, sin embargo, podrá darles término en cualquier momento cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. Salvo que la concesión haya terminado por incumplimiento de las obligaciones del concesionario, éste tendrá derecho al pago de la indemnización de perjuicios que corresponda al daño emergente.