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Artículo 45 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088500.

Texto oficial

Artículo 45.- Por resolución fundada y previo informe del Departamento Jurídico, el Alcalde podrá, con la autorización del Gobernador, aprobar transacciones para precaver litigios eventuales o dar término a pleitos pendientes en contra de la Municipalidad.