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Artículo 48 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088503.

Texto oficial

TITULO V Instrumentos de planificación y administración financiera 1º El Plan de Desarrollo Comunal Artículo 48.- La planificación del desarrollo de la comuna, con énfasis en sus aspectos sociales y territoriales, se formularán mediante el Plan de Desarrollo Comunal, el que estará compuesto por el Plan y los Programas socio-económicos que correspondan y el Plan Regulador Comunal.