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Artículo 51 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088506.

Texto oficial

Artículo 51.- La formulación y la aprobación del Plan Regulador Comunal se atendrán al mismo procedimiento señalado en el artículo 49º, debiendo ajustarse al marco programático determinado por el Plan Regulador Intercomunal o Provincial, cuando éste exista. La supervigilancia técnica de la confección del Plan corresponderá a la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación. En los aspectos urbanos, dicha supervigilancia se efectuará conjuntamente por esta Secretaría y la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En los aspectos rurales, ella se efectuará con la participación de los servicios regionales correspondientes. Las obras relativas a las áreas consolidadas serán consultadas en el Plan Financiero y las que correspondan a las áreas de ampliación y remodelación, en el Presupuesto Municipal.