Texto oficial
Artículo 51.- La formulación y la aprobación del Plan Regulador Comunal se atendrán al mismo procedimiento señalado en el artículo 49º, debiendo ajustarse al marco programático determinado por el Plan Regulador Intercomunal o Provincial, cuando éste exista.
La supervigilancia técnica de la confección del Plan corresponderá a la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación. En los aspectos urbanos, dicha supervigilancia se efectuará conjuntamente por esta Secretaría y la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En los aspectos rurales, ella se efectuará con la participación de los servicios regionales correspondientes.
Las obras relativas a las áreas consolidadas serán consultadas en el Plan Financiero y las que correspondan a las áreas de ampliación y remodelación, en el Presupuesto Municipal.