Texto oficial
2º El Plan Regulador Comunal
Artículo 50.- La planificación territorial de la comuna es parte integrante del Plan de Desarrollo Comunal y se efectuará mediante el Plan Regulador Comunal.
Este comprenderá tanto las áreas urbanas como rurales de la comuna, estableciendo las normas generales o específicas que procedan.
En relación con las áreas rurales, el Plan Regulador consultará obligatoriamente el correspondiente plano de uso del suelo, con el objeto de regular principalmente la ejecución de las obras de equipamiento comunitario y de infraestructura que se agreguen al terreno, y de asegurar la adecuada coordinación con los proyectos regionales.
En relación con los espacios urbanos y urbano-rurales, consultará normas para las áreas que se califiquen como consolidadas y para las que sean denominadas como áreas de ampliación o de remodelación. Respecto de las primeras, no podrán efectuarse alteraciones, salvo que ellas sean declaradas en remodelación o se trate de casos debidamente calificados por el Alcalde, previo informe de la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación.