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Artículo 53 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088508.

Texto oficial

Artículo 53.- El Plan de Desarrollo Comunal se expresará desde el punto de vista presupuestario, en un Plan Financiero de mediano plazo. El Presupuesto Municipal, como instrumento de programación, es la expresión anual del Plan Financiero y consultará, a lo menos, los siguientes rubros: a) Los programas de ejecución de obras y de prestación de servicios que contemple el Plan Comunal de Desarrollo; b) Los programas de nivel nacional, regional e intercomunal que requieran de la participación del Municipio, y c) Los gastos corrientes que determine la Ley Orgánica de Administración Financiera. El proceso de formulación, elaboración y aprobación del Plan Financiero y del Presupuesto Municipal se someterá al mismo procedimiento establecido en el artículo 49.