Texto oficial
Artículo 54.- Sin perjuicio de las normas de la Ley Orgánica de Administración del Estado y del marco programático que establezca el Poder Ejecutivo, la asignación de fondos, la determinación de pautas generales para la ejecución presupuestaria y la supervisión, serán atribuciones del Intendente Regional.
En todo caso, los traspasos, los incrementos y las reducciones presupuestarias se atendrán a las normas de carácter nacional que imparta el Presidente de la República.