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Artículo 54 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088509.

Texto oficial

Artículo 54.- Sin perjuicio de las normas de la Ley Orgánica de Administración del Estado y del marco programático que establezca el Poder Ejecutivo, la asignación de fondos, la determinación de pautas generales para la ejecución presupuestaria y la supervisión, serán atribuciones del Intendente Regional. En todo caso, los traspasos, los incrementos y las reducciones presupuestarias se atendrán a las normas de carácter nacional que imparta el Presidente de la República.