Saltar al contenido

Artículo 55 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088510.

Texto oficial

TITULO VI REGIMEN DE EMPRESAS Y CONCESIONES DE SERVICIOS Artículo 55.- En casos calificados, cuando se trate de atender necesidades imprescindibles que no puedan ser satisfechas por particulares, podrán establecerse empresas municipales. Ellas sólo podrán actuar en el ámbito de competencia municipal y tendrán por objeto atender actividades de equipamiento o de servicios asistenciales, recreativos, culturales y cualesquiera otras tendientes a satisfacer necesidades comunales o intercomunales. Estas empresas podrán ser municipales o intermunicipales. Asimismo, las Municipalidades podrán integrar empresas formadas por el Estado o empresas de economía mixta, sin que rijan limitaciones de ninguna especie en cuanto a porcentajes de capital o de control mayoritario municipal en su administración.