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Artículo 57 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088512.

Texto oficial

Artículo 57.- Las empresas municipales o intermunicipales se regirán por los reglamentos municipales respectivos, y en subsidio, por las normas del Derecho Común. Su personal, en sus relaciones con la empresa, por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.