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Artículo 58 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6554 · idParte: 9088513

Texto oficial

Artículo 58.- Las empresas municipales o intermunicipales tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Podrán ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para la consecución de sus fines y gozarán de amplia autonomía en sus decisiones, sin perjuicio de la supervigilancia que corresponda a los respectivos Municipios, de acuerdo con sus reglamentos.