Texto oficial
Artículo 58.- Las empresas municipales o intermunicipales tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Podrán ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para la consecución de sus fines y gozarán de amplia autonomía en sus decisiones, sin perjuicio de la supervigilancia que corresponda a los respectivos Municipios, de acuerdo con sus reglamentos.