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Artículo 61 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088516.

Texto oficial

TITULO VII Responsabilidad Artículo 61.- El Alcalde y demás funcionarios municipales estarán sometidos a responsabilidades administrativa, civil y penal. La responsabilidad administrativa del Alcalde y de los funcionarios se hará efectiva mediante los procedimientos determinados en el Estatuto Administrativo y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El Intendente ordenará la instrucción del sumario administrativo al Alcalde y aplicará las medidas disciplinarias que correspondan. Sin embargo, las de destitución y de petición de renuncia sólo podrá aplicarlas el Presidente de la República. La responsabilidad civil de los funcionarios municipales implicará la obligación de indemnizar los perjuicios que ocasionaren por sus actuaciones dolosas o culpables. Cuando los afectados sean terceros, dichos agentes municipales y la Municipalidad serán solidariamente responsables de esta indemnización, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de repetir en contra de aquéllos en conformidad con el procedimiento del juicio sumario. La responsabilidad penal de los funcionarios municipales se regirá por las normas contempladas en el Código Penal para los empleados públicos.