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Artículo 60 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088515.

Texto oficial

Artículo 60.- Los Alcaldes podrán otorgar concesiones administrativas de servicios municipales. Estas concesiones requerirán del trámite de propuesta pública y del informe favorable de la jefatura de la repartición del propio Municipio o, en subsidio, del organismo intermunicipal o regional que preste esas funciones, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. La concesión y las condiciones en que se otorgue requerirán de la autorización del Intendente y se aplicará a ellas lo dispuesto en el inciso final del artículo 46. Esta facultad podrá delegarse en el Gobernador Provincial, en el caso en que exista organizada una Secretaría de Planificación y Coordinación a nivel provincial.