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Artículo 63 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088518.

Texto oficial

Artículo 63.- Las acciones para hacer efectiva la responsabilidad civil del Alcalde y de los funcionarios municipales y la responsabilidad extracontractual de la Municipalidad, prescribirán en un año, contado desde la fecha en que se produjo el perjuicio.