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Artículo 64 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088519.

Texto oficial

TITULO VIII Régimen de fiscalización Artículo 64º.- Sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que corresponden al Alcalde, al Departamento de Control previsto en el artículo 30 y a las distintas jefaturas, las Municipalidades y sus empresas serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República. Los informes que emita la Contraloría serán puestos en conocimiento del Gobernador y del respectivo Intendente Regional cuando apareciere comprometida la responsabilidad del Alcalde. La Contraloría General de la República deberá llevar un registro del personal municipal, en la forma y condiciones que para el resto del sector público, para cuyo efecto cada Municipalidad deberá remitir los antecedentes que aquélla solicite. La Contraloría General efectuará su fiscalización de acuerdo con las modalidades que ella determine, en el ejercicio de las atribuciones que consulta su Ley Orgánica, asegurando un control de resultados y sobre la base de aplicar preferentemente un sistema de auditoría operativa.