Saltar al contenido

Artículo 77 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6554 · idParte: 9088532

Texto oficial

Artículo 77.- Podrán existir sedes regionales del Instituto en la forma que se establezca por decreto supremo. Dichas sedes serán presididas por los Alcaldes de las comunas que sean asiento de la capital de la Región.