Texto oficial
Artículo 76.- La Dirección del Instituto será ejercida por un Consejo General integrado por ocho miembros, en representación de los siguientes organismos:
1) Un Alcalde de libre designación del Presidente de la República, quien lo presidirá;
2) Un Alcalde, por los Municipios rurales, designado por el Presidente de la República;
3) Un Alcalde, por los Municipios urbanos rurales, designado por el Presidente de la República;
4) Un Alcalde, por los Municipios urbanos, designado por el Presidente de la República.
5) Un representante del Ministerio del Interior, designado por el Ministro respectivo;
6) Un representante del Ministerio de Hacienda, designado por el Ministro respectivo;
7) Un representante de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, designado por su Presidente;
8) Un representante de la Contraloría General de la República, designado por el Contralor, y
9) Un representante del Consejo de Rectores,
designado por éste.
El Instituto tendrá un Director Ejecutivo, designado por el Presidente de la República, a proposición del mismo Consejo.