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Artículo 76 del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088531.

Texto oficial

Artículo 76.- La Dirección del Instituto será ejercida por un Consejo General integrado por ocho miembros, en representación de los siguientes organismos: 1) Un Alcalde de libre designación del Presidente de la República, quien lo presidirá; 2) Un Alcalde, por los Municipios rurales, designado por el Presidente de la República; 3) Un Alcalde, por los Municipios urbanos rurales, designado por el Presidente de la República; 4) Un Alcalde, por los Municipios urbanos, designado por el Presidente de la República. 5) Un representante del Ministerio del Interior, designado por el Ministro respectivo; 6) Un representante del Ministerio de Hacienda, designado por el Ministro respectivo; 7) Un representante de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, designado por su Presidente; 8) Un representante de la Contraloría General de la República, designado por el Contralor, y 9) Un representante del Consejo de Rectores, designado por éste. El Instituto tendrá un Director Ejecutivo, designado por el Presidente de la República, a proposición del mismo Consejo.