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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088537.

Texto oficial

Artículo 4º.- Facúltase a los Alcaldes, por una sola vez, para que propongan al Ministerio del Interior, la reestructuración de los servicios municipales, con el objeto de adaptarlos a la nueva organización establecida en la presente ley, sometiéndose a las normas generales que al respecto dicte dicha Secretaría de Estado, con aprobación de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa. Dichas proposiciones se harán dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de emisión de esas normas. La reestructuración se hará por decreto supremo y no significará despido de funcionarios o rebaja de remuneraciones, salvo los casos en que deban aplicarse las normas de reducción de personal en actual vigencia. Al proveerse los cargos de Secretarías Municipales y de otras Jefaturas con motivo de esta reestructuración, no será necesario confirmar a los actuales titulares. Los actuales Secretarios Municipales, los Secretarios de Alcaldía y demás Jefes de Departamentos que no sean designados o cuyos cargos pudieren desaparecer en virtud de esta misma reestructuración, no sufrirán rebaja de grado en la Escala de Remuneraciones al asignárseles otras funciones y conservarán la misma jerarquía para todos los efectos legales, mientras permanezcan en el Municipio. Los actuales asesores urbanistas de las Municipalidades y el personal de su dependencia se integrarán a las Secretarías Comunales de Planificación y Coordinación respectiva al momento de constituirse estos organismos.