Texto oficial
Artículo 3º.- Mientras no se dicten las nuevas normas generales estatutarias que rijan para los empleados públicos, a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, se aplicarán a los funcionarios municipales, con la sola excepción de los Jueces de Policía Local en lo que se refiere a su sistema de nombramiento, las disposiciones establecidas en el D.F.L. Nº 338, de 1960, con las siguientes modificaciones:
1) No será necesaria la autorización del Presidente de la República para efectuar los trabajos señalados en el artículo 79 del Estatuto Administrativo, cuando sean ordenados previamente por el Alcalde como necesarios para el mejor servicio municipal.
2) Seguirán aplicándoseles las normas sobre pago de horas extraordinarias, por las que actualmente se rigen;
3) No será aplicable el artículo 381;
4) El desahucio, jubilación y demás derechos previsionales, se regirán por las disposiciones de las respectivas Cajas de Previsión y demás leyes a que actualmente están afectos los empleados y obreros municipales, y
5) El artículo 16 no regirá para los funcionarios municipales.