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Artículo 8 transitorio del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088541.

Texto oficial

Artículo 8º.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación. Sin embargo, la incorporación de los Municipios al nuevo régimen se hará por decreto supremo, sin que este proceso pueda extenderse a una fecha posterior al 1º de Enero de 1977.