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Artículo 9 transitorio del Decreto Ley 1289

Ley orgánica de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6554 / 9088542.

Texto oficial

Artículo 9º.- Constituido el Instituto Municipal en la forma prevista en los artículos 75 y siguientes de esta ley, cesará de existir la actual Confederación Nacional de Municipalidades. Para todos los efectos legales y patrimoniales, aquel Instituto será el continuador legal de esta última, y sus bienes pasarán a él.