Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 1290

Deroga los articulos 6° y 7° de la ley n° 17.483, sobre adquisicion y enajenacion de determinadas pertenencias por la empresa nacional de minería y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6555 · idParte: 5877401

Texto oficial

Artículo 3°- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería podrán enajenar aquellas pertenencias adquiridas de acuerdo con el artículo 6° de la ley N° 17.483, que no hubieren sido recuperadas por sus titulares en conformidad al artículo precedente y celebrar, con relación a ellas, toda clase de actos o contratos.