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Artículo 4 del Decreto Ley 1290

Deroga los articulos 6° y 7° de la ley n° 17.483, sobre adquisicion y enajenacion de determinadas pertenencias por la empresa nacional de minería y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6555 · idParte: 5877402

Texto oficial

Artículo 4°- Declárase que, respecto de las pertenencias adquiridas por la Corporación de Fomento de la Producción o la Empresa Nacional de Minería en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Minería, modificado por el artículo 6° de la ley N° 17.483, no ha sido ni es aplicable el artículo 127 del citado Código,en lo relativo a las patentes impagas anteriores a la adquisición de dichas pertenencias por la respectiva institución. Lo dispuesto en el inciso precedente no regirá en caso de que las correspondientes inscripciones hubieren sido canceladas como consecuencia de resolución judicial ejecutoriada en el caso del inciso segundo del mismo artículo 127, o de que dicha cancelación se haya solicitado en juicio actualmente pendiente, inscrita en el correspondiente Registro de Prohibiciones o que se inscriba dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial.