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Artículo 5 del Decreto Ley 1290

Deroga los articulos 6° y 7° de la ley n° 17.483, sobre adquisicion y enajenacion de determinadas pertenencias por la empresa nacional de minería y la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6555 · idParte: 5877403

Texto oficial

Artículo 5°- El presente decreto ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.