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Artículo 4 del Decreto Ley 1298

Crea sistema de pronosticos deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6559 / 8449265.

Texto oficial

Artículo 4º.- Cada concurso podrá implementarse de acuerdo a las siguientes modalidades de apuestas y premiación, en forma conjunta o separada, según determine Polla Chilena de Beneficencia S.A. de conformidad al Reglamento: a) Apuestas con premios de pozo variable: Son aquellas en que los premios son determinados de acuerdo a los ingresos provenientes de las ventas del respectivo concurso, y b) Apuestas con premios predeterminados: Son aquellas en que los premios se fijan por Polla Chilena de Beneficencia S.A. con antelación al o los eventos respectivos que sirvan de base al concurso.