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Artículo 5 del Decreto Ley 1298

Crea sistema de pronosticos deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6559 / 8449266.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los ingresos brutos que produzca cada concurso del Sistema, se destinarán: a) Al pago del impuesto de exclusivo beneficio fiscal con una tasa de 15%, que se aplicará sobre el precio de venta al público, sin considerar el impuesto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 18.110; b) Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A. c) Un 12% para el Instituto Nacional de Deportes de Chile, con el objeto de financiar, exclusivamente, el fomento, desarrollo y actividades relacionadas con el deporte y la recreación de conformidad con la ley Nº 19.712. Polla Chilena de Beneficencia S.A. entregará dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al respectivo concurso los fondos que correspondan al Instituto Nacional de Deportes de Chile. Del total de los fondos efectivamente destinados al Instituto Nacional de Deportes de Chile, un porcentaje no inferior a 13% se destinará para satisfacer las necesidades de los clubes deportivos nacionales y fomentar y desarrollar el deporte que sirva de base al concurso, y un porcentaje no inferior al 2% para la federación rectora nacional del deporte que sirva de base al respectivo concurso. Estos fondos serán distribuidos y fiscalizados por el Instituto Nacional de Deportes de Chile en la forma y condiciones que determine dicho organismo. d) Eliminado.