Texto oficial
Artículo 5º.- Los ingresos brutos que produzca cada
concurso del Sistema, se destinarán:
a) Al pago del impuesto de exclusivo beneficio fiscal
con una tasa de 15%, que se aplicará sobre el precio de
venta al público, sin considerar el impuesto, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº
18.110;
b) Los premios se asignarán y pagarán en la forma que
establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.
c) Un 12% para el Instituto Nacional de Deportes de
Chile, con el objeto de financiar, exclusivamente, el
fomento, desarrollo y actividades relacionadas con el
deporte y la recreación de conformidad con la ley Nº
19.712. Polla Chilena de Beneficencia S.A. entregará dentro
de los 12 primeros días del mes siguiente al respectivo
concurso los fondos que correspondan al Instituto Nacional
de Deportes de Chile. Del total de los fondos efectivamente
destinados al Instituto Nacional de Deportes de Chile, un
porcentaje no inferior a 13% se destinará para satisfacer
las necesidades de los clubes deportivos nacionales y
fomentar y desarrollar el deporte que sirva de base al
concurso, y un porcentaje no inferior al 2% para la
federación rectora nacional del deporte que sirva de base
al respectivo concurso. Estos fondos serán distribuidos y
fiscalizados por el Instituto Nacional de Deportes de Chile
en la forma y condiciones que determine dicho organismo.
d) Eliminado.