Texto oficial
Artículo 8º.- Polla Chilena de Beneficencia S.A.
podrá determinar el número y frecuencia de los concursos
del Sistema y estará facultada para suspenderlos en caso
que el calendario de las competencias o eventos deportivos o
el mercado así lo aconsejen, de conformidad al reglamento.
La federación nacional rectora del deporte que sirva de
base al concurso, que no entregare en forma y tiempo
oportuno el calendario de las competencias deportivas a las
respectivas autoridades o que, habiéndolo entregado lo
altere, modifique o suspenda en todo o parte; que no avisare
en tiempo debido los resultados definitivos de los eventos o
competencias efectuadas; o incurriere en alguna infracción
a las obligaciones que el Reglamento específicamente le
imponga, será sancionada con la privación hasta por cinco
concursos del aporte a que se refiere la letra c) del
artículo 5º, sin perjuicio del ejercicio de las demás
atribuciones que el reglamento otorgue a la autoridad para
asegurar la realización del concurso. Igual sanción se
aplicará a los clubes deportivos nacionales que infrinjan
las disposiciones de la presente ley o de su reglamento.