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Artículo 8 del Decreto Ley 1298

Crea sistema de pronosticos deportivos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6559 / 8449269.

Texto oficial

Artículo 8º.- Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá determinar el número y frecuencia de los concursos del Sistema y estará facultada para suspenderlos en caso que el calendario de las competencias o eventos deportivos o el mercado así lo aconsejen, de conformidad al reglamento. La federación nacional rectora del deporte que sirva de base al concurso, que no entregare en forma y tiempo oportuno el calendario de las competencias deportivas a las respectivas autoridades o que, habiéndolo entregado lo altere, modifique o suspenda en todo o parte; que no avisare en tiempo debido los resultados definitivos de los eventos o competencias efectuadas; o incurriere en alguna infracción a las obligaciones que el Reglamento específicamente le imponga, será sancionada con la privación hasta por cinco concursos del aporte a que se refiere la letra c) del artículo 5º, sin perjuicio del ejercicio de las demás atribuciones que el reglamento otorgue a la autoridad para asegurar la realización del concurso. Igual sanción se aplicará a los clubes deportivos nacionales que infrinjan las disposiciones de la presente ley o de su reglamento.