Texto oficial
Artículo 28 ter.- Los Servicios Regionales y
Metropolitano de Vivienda y Urbanización podrán contratar
a profesionales y entidades técnicamente idóneas con el
objeto de encomendarles temporalmente acciones puntuales de
apoyo para la tramitación de autorizaciones sectoriales,
orientadas a la revisión, inspección, medición,
verificación, análisis o certificación del cumplimiento
de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la
normativa aplicable.