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Artículo 3 del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605828.

Texto oficial

ARTICULO 3° Fusiónanse las cuatro Corporaciones mencionadas en el artículo 1°, estableciéndose un Servicio Regional de Viviendas y Ubanización en cada una de las Regiones señaladas por el decreto ley 575, de 1974, y uno en el Area Metropolitana. Dichos Servicios podrán utilizar la sigla "SERVIU", agregando la mención de la Región a que correspondan.