Texto oficial
ARTICULO 3° Fusiónanse las cuatro Corporaciones
mencionadas en el artículo 1°, estableciéndose un
Servicio Regional de Viviendas y Ubanización en cada una de
las Regiones señaladas por el decreto ley 575, de 1974, y
uno en el Area Metropolitana. Dichos Servicios podrán
utilizar la sigla "SERVIU", agregando la mención de la
Región a que correspondan.