Texto oficial
ARTICULO 4° Corresponderá al Ministerio formular y
supervigilar las políticas nacionales en materia
habitacional y urbanística y las normas técnicas para su
cumplimiento, como asimismo la administración de los
recursos que se le hayan entregado y la coordinación y
evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda
y urbanismo.
Le corresponderá, además, la coordinación y la
supervigilancia de las instituciones que se relacionen con
el Gobierno por su intermedio.