Texto oficial
ARTICULO 8° El Ministro de Vivienda y Urbanismo es la
autoridad superior del Ministerio y le incumbe la
formulación de la política nacional habitacional y
urbanística del Gobierno, la supervigilancia de los
organismos que de él dependen, de los Servicios Regionales
y Metropolitano y de las instituciones que se relacionen con
el Gobierno por su intermedio.
Le corresponde además:
a) Proponer los Reglamentos sobre Organización y
Funciones de la Subsecretaría, del Comité de
Planificación y Coordinación, de las Secretarías
Regionales y Metropolitana, de los Servicios Regionales y
Metropolitano y de las instituciones que se relacionen con
el Gobierno por su intermedio;
b) Vincular la acción del Ministerio con la de otras
Secretarías de Estado y con la actividad de los organismos,
entidades o instituciones públicas o privadas nacionales o
extranjeras, a través de una adecuada coordinación
interministerial e internacional;
c) Aprobar los sistemas de control interno que, mediante
la información producida en el Ministerio, permitan obtener
indicadores que reflejen la eficiencia del Servicio;
d) Dictar, en general, todas las resoluciones e impartir
las instrucciones que tiendan al cumplimiento de los
objetivos del Ministerio y al funcionamiento regular,
continuo y eficiente de los organismos dependientes o que se
relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio;
e) Proponer la distribución de fondos para cada uno de
los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y
Urbanización para la elaboración de la Ley Anual de
Presupuesto, aprobar los planes de inversión compatibles
con los fondos asignados a cada Servicio y fiscalizar su
correcta ejecución.
El Gabinete es una unidad de apoyo directo del Ministro
y está constituido por la Secretaría privada y sus
asesores.