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Artículo 9 del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605836.

Texto oficial

ARTICULO 9° El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y su representante como autoridad superior del Servicio. Tendrá las obligaciones y facultades que le fija el decreto ley 1.028, de 1975, sin perjuicio de lo señalado en el presente decreto ley.