Texto oficial
ARTICULO 11° La Subsecretaría tendrá las siguientes
funciones:
a) Dictar o proponer al Ministro las normas técnicas y
administrativas nacionales, relativas a la planificación
urbana y territorial, infraestructura, vivienda urbana o
rural, equipamiento comunitario y edificación, a través de
las Divisiones que corresponda;
b) Dirigir, coordinar y supervigilar la gestión de las
Divisiones del Servicio;
c) Conocer y atender la actividad jurídica del
Ministerio, a través de la División Jurídica;
d) Dirigir los asuntos administrativos del Ministerio y
velar por el bienestar del personal, a través de la
División Administrativa;
e) Dirigir las relaciones públicas y difundir las
políticas y actividades del Ministerio;
f) Velar por el cumplimiento de las instrucciones
gubernamentales sobre descentralización administrativa y
regionalización;
g) Contratar los estudios, proyectos e investigaciones
técnicas relacionados con las actividades del Ministerio;
h) Dirigir y coordinar la política relativa al
bienestar habitacional de la población urbana o rural, en
sus aspectos de asistencia técnica, social, económica,
educacional y cultural;
i) Proponer al Ministerio la creación, fusión,
modificación o supresión de unidades o servicios del
Ministerio, de los servicios Regionales y Metropolitano de
Vivienda y Urbanización, y de los Servicios de Bienestar
del Personal del Sector;
j) Fomentar, implementar y ejecutar las instancias y
programas de formación, capacitación técnica y
acreditación de capacidades a los funcionarios públicos,
órganos y autoridades comunales y regionales en materias
urbanísticas y de planificación urbana, las que también
se podrán impartir a los particulares;
k) En general, conocer y estudiar todos los asuntos,
materias y problemas atinentes al Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, proponer las políticas y supervigilar su
cumplimiento, y ejercer las atribuciones o ejecutar las
tareas que el Ministro le delegue.
El Gabinete es una unidad de apoyo directo del
Subsecretario.