Texto oficial
ARTICULO 12° Corresponderá a la División de
Desarrollo Urbano:
a) Proponer la política nacional de equipamiento
comunitario, de infraestructura sanitaria, pavimentación y
vialidad urbana en coordinación con los sectores
socio-económicos;
b) Elaborar los planes nacionales de desarrollo urbano
de acuerdo a las instrucciones formuladas por el Ministro
directamente o a través del Comité de Planificación y
Coordinación;
c) Coordinar a nivel nacional y regional, los planes de
desarrollo urbano, como asimismo, los de equipamiento
comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación y
vialidad urbana. Para estos efectos, entre otras medidas,
podrá identificar zonas o unidades territoriales que
requieren de forma prioritaria una estrategia de
focalización, planificación y gestión de inversión
pública y privada para fines de integración social y
urbana, denominadas "zonas de interés público";
d) Informar al Ministro de Vivienda y Urbanismo lo
relativo al cumplimiento de planes reguladores comunales,
intercomunales y metropolitano remitidos por las
Secretarías Ministeriales, respecto de uso del suelo,
límites urbanos, vialidad urbana, etc;
e) Efectuar los estudios técnicos necesarios para
elaborar la legislación relativa al proceso de subdivisión
de la tierra urbana, su urbanización y utilización;
f) Coordinar y supervigilar, a nivel nacional, los
planes y normas de servicios urbanos de electricidad, gas y
telecomunicaciones en lo que se relacionen con el uso del
suelo para el desarrollo urbano;
g) Realizar el estudio y proponer la dictación de las
normas técnicas nacionales y regionales de infraestructura
y de instalaciones domiciliarias de electricidad, gas,
teléfonos, pavimentación de vías urbanas y evacuación de
aguas lluvias a través de redes secundarias de sistemas de
evacuación y drenaje de aguas lluvias que empalmen con la
red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas
lluvias, todo ello en concordancia con el respectivo plan
maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio
de Obras Públicas. Asimismo, le corresponderá la
proposición de normas de administración, explotación,
conservación y mejoramiento de los servicios de
alcantarillado de aguas lluvias, ya sean fiscales,
municipales o particulares, así como realizar los estudios
y proponer la dictación de las normas técnicas, de
diseño, cálculo, construcción, estándares u otros
aspectos sobre equipamiento comunitario;
h) Supervigilar el cumplimiento por parte de las
Direcciones de Obras Municipales, de la Ley General de
Construcciones y Urbanización y de toda otra norma legal o
reglamentaria referida a la misma materia;
i) Revisar y proponer al Ministro para su aprobación
por decreto supremo, los siguientes instrumentos de
planificación urbana:
a) Planes Reguladores Urbanos Comunales, sus Ordenanzas
Locales, Planos Seccionales y sus modificaciones:
b) Planos Reguladores Intercomunales y sus
modificaciones;
c) Límites Urbanos y sus modificaciones;
j) Resolver en segunda instancia las reclamaciones
interpuestas en contra de las resoluciones adoptadas por los
Directores de Obras Municipales en asuntos relativos a la
construcción y urbanización, siempre que la apelación sea
fundada;
k) Autorizar a los Directores de Obras Municipales para
postergar la concesión de permisos de construcción cuando
está en estudio la modificación del Plan Regulador o su
Ordenanza Local;
l) Cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en
sectores rurales, interviniendo en las operaciones que a
continuación se indican, a través de autorizaciones
previas:
a) Subdivisiones rurales con fines ajenos a la
agricultura;
b) Subdivisiones rurales de terrenos fiscales con fines
ajenos a la agricultura;
c) Apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen
en caminos nacionales o regionales de las áreas
intercomunales;
d) Construcción en áreas rurales de nuevas
poblaciones, industrias, o equipamiento;
m) Emitir los informes favorables a las expropiaciones
que se propongan conforme al inciso 2° del artículo 51°
de la ley 16.391.
n) Informar técnicamente los planes, proyectos y
programas correspondientes al sistema de financiamiento
urbano compartido, que propongan los Servicios de Vivienda y
Urbanización.
ñ) Autorizar proyectos tipo y especificaciones
técnicas de edificaciones que cuenten con la aprobación de
los Servicios de Vivienda y Urbanización o las
Municipalidades, conforme a los requisitos establecidos en
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
o) Autorizar modificaciones de áreas de riesgo, previo
estudio fundado suscrito por un profesional especialista, y
previo informe favorable del Ministerio de Obras Públicas,
o sus órganos dependientes, en caso que tales áreas
hubieren sido establecidas por estudios de dichas entidades.
En caso de obras a que se refiere el artículo 116 bis D) de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dicho informe
deberá ser evacuado por la citada autoridad en un plazo
máximo de 15 días hábiles, contado desde la recepción
del requerimiento respectivo. Transcurrido dicho plazo sin
que hubiere pronunciamiento, se entenderá que no existen
observaciones que formular.
p) Resguardar que los instrumentos de planificación
territorial contemplen criterios de integración e
inclusión social y urbana, conforme a lo dispuesto en el
numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 16.391. La
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones determinará
el procedimiento y la forma en que se ejercerá esta
facultad.
q) Revisar la regulación aplicable a obras de
edificación, urbanización o de otra naturaleza, en materia
de urbanismo y construcciones, formular un diagnóstico y
propuestas para su perfeccionamiento normativo y su adecuada
implementación, de conformidad con los criterios definidos
en el Título VII de la Ley Marco de Autorizaciones
Sectoriales.
En el ejercicio de esta función deberá revisar que
las autorizaciones en materia de urbanismo y construcciones
cumplan con los criterios establecidos en el artículo 61 de
la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales", y propondrá,
cuando corresponda, su eliminación o reemplazo por
técnicas habilitantes alternativas. Para los efectos
indicados, deberá oír a las Secretarías Regionales
Ministeriales, a los Servicios Regionales y Metropolitano de
Vivienda y Urbanización y a aquellas asociaciones que
representen a los órganos con competencias para otorgar
dichas autorizaciones o permisos sectoriales, según
corresponda.
El diagnóstico y las propuestas resultantes serán
presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e
Inversión, por intermedio del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, cuando corresponda.
r) Fomentar, implementar y ejecutar por sí o a través
de terceros las instancias y programas de formación,
capacitación técnica y acreditación de competencias a los
funcionarios públicos, órganos y autoridades comunales y
regionales, en materias urbanísticas y de planificación
urbana, las que también se podrán impartir a los
particulares.
s) Elaborar anualmente un reporte sobre el estado de la
planificación urbana a nivel nacional. El reporte deberá
incluir un resumen ejecutivo que sea comprensible para el
público en general, y se elaborará sobre la base de la
documentación disponible en los sistemas de información
regulados en la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
junto con aquella disponible en los sitios electrónicos o
requerida directamente a los organismos que elaboren,
modifiquen o promulguen los respectivos instrumentos de
planificación territorial.
t) Supervigilar todo lo relacionado con los instrumentos
de planificación territorial, y apoyar técnicamente la
planificación urbana de nivel comunal.
u) Interpretar con carácter general las disposiciones
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su
Ordenanza General e impartir instrucciones para su
aplicación, conforme a lo establecido en el artículo 4°
de la mencionada ley.
Las facultades establecidas en las letras h), i), j),
k), l), m), ñ), o), p), r) y t) deberán entenderse en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 24.