Texto oficial
ARTICULO 14° Corresponderá a la división de Finanzas:
a) Participar en la confección del Presupuesto Nacional
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Servicios
Regionales y Metropolitano y las instituciones relacionadas
con el Gobierno por su intermedio;
b) Proponer las modificaciones internas al presupuesto,
las que se realizarán por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, de conformidad con las disposiciones del decreto
ley orgánico de Administración Financiera del Estado y de
las demás disposiciones legales o reglamentarias que rijan
la materia;
c) Revisar, coordinar y proponer el financiamiento de
los programas nacionales y regionales del Ministerio, sus
Servicios Regionales y Metropolitano y de las instituciones
que se relacionen con el Gobierno por su intermedio;
d) Coordinar la utilización de los créditos externos
que obtenga el Ministerio e informar al Ministro y al
Subsecretario sobre el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el inciso 2° del artículo 25°;
e) Administrar y realizar la ejecución presupuestaria
de los fondos asignados en el Presupuesto Nacional al
Ministerio e instituciones dependientes, y los ingresos
propios, y llevar el control general de los mismos;
f) Revisar, informar y remitir a la Contralor�a General
de la República los balances anuales del Ministerio;
g) Conocer, analizar e informar al Ministro de los
balances anuales de todos los Servicios relacionados con el
Gobierno a través del Ministerio;
h) Efectuar un análisis permanente de la recaudación
proveniente de la cartera hipotecaria de los Servicios
Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, en
base a los antecedentes acumulados y procesados por el
Centro de Informática, con el objeto de tener información
actualizada sobre la posibilidad de recursos que por este
concepto perciban los Servicios, e
i) Proponer, para el cumplimiento de los fines del
Ministerio, la contratación de créditos bancarios hasta
por los montos que autorice la legislación vigente.
SUBTITULO.- DEROGADO.