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Artículo 14 del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605844.

Texto oficial

ARTICULO 14° Corresponderá a la división de Finanzas: a) Participar en la confección del Presupuesto Nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Servicios Regionales y Metropolitano y las instituciones relacionadas con el Gobierno por su intermedio; b) Proponer las modificaciones internas al presupuesto, las que se realizarán por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de conformidad con las disposiciones del decreto ley orgánico de Administración Financiera del Estado y de las demás disposiciones legales o reglamentarias que rijan la materia; c) Revisar, coordinar y proponer el financiamiento de los programas nacionales y regionales del Ministerio, sus Servicios Regionales y Metropolitano y de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio; d) Coordinar la utilización de los créditos externos que obtenga el Ministerio e informar al Ministro y al Subsecretario sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso 2° del artículo 25°; e) Administrar y realizar la ejecución presupuestaria de los fondos asignados en el Presupuesto Nacional al Ministerio e instituciones dependientes, y los ingresos propios, y llevar el control general de los mismos; f) Revisar, informar y remitir a la Contralor�a General de la República los balances anuales del Ministerio; g) Conocer, analizar e informar al Ministro de los balances anuales de todos los Servicios relacionados con el Gobierno a través del Ministerio; h) Efectuar un análisis permanente de la recaudación proveniente de la cartera hipotecaria de los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, en base a los antecedentes acumulados y procesados por el Centro de Informática, con el objeto de tener información actualizada sobre la posibilidad de recursos que por este concepto perciban los Servicios, e i) Proponer, para el cumplimiento de los fines del Ministerio, la contratación de créditos bancarios hasta por los montos que autorice la legislación vigente. SUBTITULO.- DEROGADO.