Texto oficial
ARTICULO 13° Corresponderá a la División de
Política Habitacional:
a) Proponer la política nacional de vivienda urbana y
rural y de edificación del sector público y privado;
b) Recomendar, de acuerdo a la investigación
científica y a los estudios de desarrollo tecnológico
efectuados por la División Técnica de Estudios y Fomento
Habitacional, la producción industrial de viviendas y
materiales de construcción, proponiendo las políticas
ministeriales al respecto;
c) Realizar los estudios y proponer la dictación de las
normas técnicas y administrativas nacionales y regionales
de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros
aspectos de la vivienda urbana o rural y de edificación;
d) Elaborar los planes habitacionales nacionales de
acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro
directamente o a travéz del comité de planificación y
coordinación;
e) Coordinar los planes de edificación del Ministerio
con las otras instituciones del Estado;
f) Supervigilar el cumplimiento, por parte de las
direcciones de Obras Municipales, de los preceptos
contenidos en el decreto con fuerza de ley 2, de 1959, y su
reglamento;
g) Resolver sobre los permisos y recepciones que señala
el decreto con fuerza de ley 2, de 1959.
h) Derogada.-
Las facultades de las letras f) y g) deberán entenderse
en concordancia con lo expresado en el artículo 24° de
este texto legal.