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Artículo 13 del Decreto Ley 1305

Reestructura y regionaliza el ministerio de la vivienda y urbanismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6564 / 8605842.

Texto oficial

ARTICULO 13° Corresponderá a la División de Política Habitacional: a) Proponer la política nacional de vivienda urbana y rural y de edificación del sector público y privado; b) Recomendar, de acuerdo a la investigación científica y a los estudios de desarrollo tecnológico efectuados por la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional, la producción industrial de viviendas y materiales de construcción, proponiendo las políticas ministeriales al respecto; c) Realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas y administrativas nacionales y regionales de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos de la vivienda urbana o rural y de edificación; d) Elaborar los planes habitacionales nacionales de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministro directamente o a travéz del comité de planificación y coordinación; e) Coordinar los planes de edificación del Ministerio con las otras instituciones del Estado; f) Supervigilar el cumplimiento, por parte de las direcciones de Obras Municipales, de los preceptos contenidos en el decreto con fuerza de ley 2, de 1959, y su reglamento; g) Resolver sobre los permisos y recepciones que señala el decreto con fuerza de ley 2, de 1959. h) Derogada.- Las facultades de las letras f) y g) deberán entenderse en concordancia con lo expresado en el artículo 24° de este texto legal.